LOCALIZACIÓN MAPA BOCAS INCENDIO

PLANOS DE DELIMITACIÓN
El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de
incendios forestales en las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones
situados en terrenos forestales, que ha sufrido dos modificaciones: la primera, en 2014 y la segunda, el
2017.
El artículo 3 de la citada Ley establece, entre otras obligaciones, la de asegurar la existencia de una
franja exterior de protección de al menos veinticinco metros de ancho alrededor de todos los
núcleos de población, urbanizaciones, instalaciones y edificaciones aisladas, libre de vegetación
seca y con la masa arbórea aclarada que cumpla las características que se establezcan por
reglamento.
El artículo 2 establece que los ayuntamientos deben elaborar un plano de delimitación con la
identificación de los núcleos, urbanizaciones, edificaciones y las instalaciones afectadas, y que corresponde al
Pleno de cada ayuntamiento aprobar este plano previo informe del Departamento de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.
Este acto de deslinde responde a un doble objetivo:

  1. Definir a los sujetos obligados afectados por la Ley 5/2003. Se consideran sujetos obligados los
  2. núcleos de población, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones donde se encuentran personas,
  3. animales o bienes situados a menos de 500 metros de terreno forestal.
  4. Determinar cuáles son las propiedades afectadas por la implantación de la franja de protección que,
  5. en caso de que no pertenezcan a los elementos que deben protegerse, están afectadas por la imposición
  6. de servidumbre forzosa y el derecho de acceso previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2003.
  7. La Diputación de Girona ha impulsado económica y técnicamente la redacción de estos planos de
  8. delimitación, y actualmente 217 municipios disponen, lo que representa el 98 % de los municipios de la
  9. provincia de Gerona. De estos 217 municipios, 175 ya tienen el plano de deslinde aprobado
  10. definitivamente.
  11. Leyenda
  12. Polígonos obligados (elementos a proteger)  delimitación de todos los núcleos de población,
  13. urbanizaciones, instalaciones y masías aisladas afectadas por la Ley 5/2003.
  14. Área de la franja perimetral de protección  área de 25 metros alrededor de todos los núcleos
  15. de población, urbanizaciones, instalaciones y masías aisladas.
  16. Área estimada con necesidad de actuación, área con una cubierta del suelo ocupada por
  17. bosque o matorral, según la cartografía existente.
  18. El plano de deslinde es un documento vivo. De esta forma, el trazado de los polígonos obligados, así
  19. como el trazado de la franja exterior de protección, pueden estar sujetos a revisión y modificación
  20. mediante proyectos ejecutivos o cualquier otro tipo de documento aprobado por el ayuntamiento. Los
  21. planos de delimitación publicados en el SITMUN se han actualizado en enero de 2018.
  22. Para más información puede consultar la web de la Diputación de Girona:
  23. http://www.ddgi.cat/web/nivell/406/s-/prevencio-d-incendis

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